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Elija una localidad (o nombre del Partido en el caso de la Provincia de Buenos Aires) del listado desplegable y vea las patentes que hay en la colección:   (839 opciones) (lista desplegable en INICIO)

Lista de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires (en la actualidad 135):
- click para ver fotos de 115 de ellos en la colección
(en rojo los 10 Partidos que me faltan conseguir)
(en azul los 10 Partidos que tal vez emitieron Patentes)

  A                                     

Adolfo Alsina
Adolfo Gonzales Chaves
Alberti
Almirante Brown
Arrecifes (ex Bmé. Mitre)
Avellaneda
Ayacucho
Azul

  B                                     

Bahía Blanca
Balcarce
Baradero
Benito Juarez
Berazategui
Berisso
Bolívar
Bragado
Brandsen

  C                                     

Campana
Cañuelas
Capitán Sarmiento
Carlos Casares
Carlos Tejedor
Carmen de Areco
Castelli
Colón
Coronel Dorrego
Coronel Pringles
Coronel Rosales
Coronel Suarez
Chacabuco
Chascomús
Chivilcoy

  D                                     

Daireaux (ex Caseros)
Dolores

  E                                     

Ensenada
Escobar
Esteban Echeverría
Exaltación de la Cruz
Ezeiza

  F                                     

Florencio Varela
Florentino Ameghino

  G                                     

General Alvarado
General Alvear
General Arenales
General Belgrano
General Guido
General Lamadrid

General Las Heras
General Lavalle
General Madariaga
General Paz
General Pinto
General Pueyrredón
General Rodriguez
General San Martín
General Viamonte
General Villegas
Guaminí

  H                                     

Hipólito Irigoyen
Hurlingham

  I                                     

Ituzaingó

  J                                     

José C. Paz
Junin

  L                                     

La Costa
La Matanza
Lanús
La Plata
Laprida
Las Flores
Leandro N. Alem
Lezama
Lincoln
Lobería
Lobos
Lomas de Zamora
Luján

  M                                     

Magdalena
Maipú
Malvinas Argentinas
Mar Chiquita
Marcos Paz
Mercedes
Merlo
Monte
Monte Hermoso
Moreno
Moron

  N                                     

Navarro
Necochea
Nueve de Julio

  O                                     

Olavarría

  P                                     

Patagones
Pehuajó
Pellegrini
Pergamino
Pila
Pilar
Pinamar
Presidente Perón
Puán
Punta Indio

  Q                                     

Quilmes

  R                                     

Ramallo
Rauch
Rivadavia
Rojas
Roque Perez

  S                                     

Saavedra
Saladillo
Salliqueló
Salto
San Andrés de Giles
San Antonio de Areco

San Cayetano
San Fernando
San Isidro
San Miguel
San Nicolás
San Pedro
San Vicente
Suipacha

  T                                     

Tandil
Tapalqué
Tigre (ex Las Conchas)
Tordillo
Tornquist
Trenque Lauquen
Tres Arroyos
Tres de Febrero
Tres Lomas

  V                                     

Veinticinco de Mayo
Vicente López
Villa Gesell
Villarino

  Z                                     

Zarate

Lista de los Partidos con el nombre anterior:

Bartolomé Mitre
General Sarmiento
Caseros
Las Conchas
6 de Setiembre

Patentes por año a partir de 1937 de varias categorías:

En los años 1943, 1944, 1947 y 1948 se usaron obleas de validación sobre las Patentes del año anterior.

Algunas Patentes de H.C.D. de Partidos fundados posteriormente a 1936:

PATENTES de la PROVINCIA BUENOS AIRES:

A diferencia de las demás provincias del país, en la Provincia de Buenos Aires las divisiones administrativas se llaman Partidos en lugar de Departamentos. Los Partidos-Municipios cubren todo el territorio provincial, por lo que la provincia utiliza el sistema de ejidos colindantes. En la actualidad existen 135 partidos que se distribuyen por la totalidad del territorio provincial.

La constitución provincial no reconoce la autonomía municipal que fue reconocida para todo el país en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Cada
Partido corresponde a un Municipio y está gobernado por un Intendente electo por sufragio popular; el proceso de creación de un Partido es mucho más dinámico que en las demás provincias, existiendo en 2000 un total de 6 Partidos más que en 1990. La mayoría de los Partidos más nuevos se crearon en el Gran Buenos Aires, aunque existen varios proyectos para crear otros nuevos Partidos en el interior provincial.

La fundación de algunos Partidos es muy antigua, anterior al año 1800, tal es el caso de Morón que data de 1784 o la de Luján en el año 1730. En algunos casos es difícil encontrar una fecha precisa, la bibliografía consultada difiere a veces en varias décadas, y algunos autores toman cierta fecha, y otros otra. Hay mucha historia para contar referente a la creación de los Partidos, cambios de nombre de algunos de ellos, divisiones en Partidos mas pequeños, creación de otros tomando tierras de 2 o 3 Partidos vecinos, etc.

Estos cambios siguen vigentes, el mas reciente dado en 1997 con el retorno del nombre original de Arrecifes al del Partido de Bartolomé Mitre: "Originalmente se llamó Pago de los Arrecifes, este lugar luego fue Ciudad de Arrecifes y el Partido de Arrecifes. Cada vez que hubo gobierno de facto, reponían el nombre de Partido de Bartolomé Mitre, porque el General Mitre solía tener una estancia en estos lares. Cada vez que se recuperaba la democracia volvía a ser Arrecifes y el Partido de Arrecifes, pero no obstante, en algunos organismos del Estado siguen poniendo Bartolomé Mitre, a pesar de la última corrección figura Arrecifes, desde hace ya algunos años."

Es apasionante leer acerca de las vivencias que muchos Partidos han tenido en otras épocas: tal es el caso del Partido de Caseros (ahora llamado Partido de Daireaux) cuyo cambio de nombre se debió a una real necesidad: "Fueron innumerables los inconvenientes que traía en los albores de la década del '60, y con el advenimiento de la modernidad el hecho de tener el nombre de Caseros para el Partido, y la estación Daireaux. La correspondencia iba y venía desde Caseros (Partido de San Martín), los jubilados nuevos debían viajar a aquella Ciudad, pues los trámites estaban mal encabezados. Hasta el Banco de la Nación Argentina tuvo su desliz y construyó un edificio equivocado (para bien de nuestra Ciudad) que no correspondía de acuerdo a la localidad de antaño. Así fue, como con algunos cabildeos, ya que algunos proponían el cambio total del nombre por el de Gral. Roca, el 25 de Junio de 1970 se firmó el decreto 7.613 que definitivamente le dio el nombre de Daireaux al Partido."

En el momento de su creación, algunos Partidos nacieron con un nombre diferente al que tienen en la actualidad: General Guido como Del Vecino, General Madariaga como Del Tuyú, Lanús como 4 de Junio, Maipú como Monsalvo, Mercedes como De la Guardia de Luján, Tigre como Las Conchas, Tornquist como De las Sierras, 25 de Mayo como Las Mulitas, y los ya mencionados Bartolomé Mitre como Arrecifes y Daireaux como Caseros.

El Partido de General Sarmiento se había formado en 1889; a su Cabecera de Partido, la localidad de San Miguel, se le cambió el nombre por el de General Sarmiento. En el año 1994 se transformó en los siguientes 3 Partidos: José C. Paz, San Miguel y Malvinas Argentinas.

Las Conchas fue el nombre del Partido de Tigre, formado en 1778.

A su vez, cabe mencionar que el Partido de Morón fue nombrado como "6 de Setiembre" entre los años 1932 y 1946: "el doctor Manuel Fresco, dirigente del Partido Conservador, fue nombrado Comisionado por la provincia de Buenos Aires e hizo el cambio en conmemoración del golpe de Estado de 1930 que derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen".

La localidad de Mar del Plata tiene su historia: el 10 de Febrero de 1874 se la declaró Cabecera del Partido de Balcarce. En 1879 este Partido se dividió en el de Balcarce y General Pueyrredón, pasando a ser Mar del Plata, ciudad Cabecera de este último.

Pero veamos cómo algunos de estos datos nos sirven para ver qué pasó con las Patentes que se emitieron en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, desde las emisiones de la primera década del siglo XX, a las últimas emitidas en 1997, porque hay un sinnúmero de curiosidades para ver:

Hasta el año 1936, los Partidos emitieron las Patentes de vehículos con el nombre del Partido, no por localidad como en el resto de las Provincias. En ese entonces la cantidad de Partidos era de 109. Casi en su mayoría, el nombre de cada Partido coincide exactamente con el nombre de la localidad Cabecera de Partido, salvo en los siguientes 20 casos (*):

   PARTIDO  CABECERA    PARTIDO  CABECERA
1  Adolfo Alsina  Carhué 11  Leandro N. Alem  Vedia
2  Bolívar  San Carlos de Bolívar 12  Mar Chiquita  Coronel Vidal
3  Brandsen  Coronel Brandsen 13  Monte  San Miguel del Monte
4  Esteban Echeverría  Monte Grande 14  Moreno  Mariano Moreno
5  Exaltación de la Cruz  Capilla del Señor 15  Patagones  Carmen de Patagones
6  General Alvarado  Miramar 16  Rivadavia  América
7  General Paz  Ranchos 17  Saavedra  Pigüé
8  General Pueyrredón  Mar del Plata 18  Tordillo  General Conesa
9  General Viamonte  Los Toldos 19  Vicente López  Olivos
10  La Matanza  San Justo 20  Villarino  Médanos

En 5 de estos 20 Partidos, ambos nombres son parecidos, pero estrictamente hablando no son iguales: Bolívar, Brandsen, Monte, Moreno y Patagones. Los 15 remanentes difieren totalmente.

(*) Este cuadro corresponde solo a los Partidos que habían hasta 1936.

Ahora bien, de estos 109 Partidos que había en 1936, se conocen piezas de la mayoría de ellos y en casi todas figura el nombre del Partido, muchas con abreviaciones lógicas. En algunos casos podríamos decir que no se respetó al pie de la letra el nombre del Partido, tal vez porque popularmente se nombraba a esos Partidos en forma abreviada: por ejemplo en La Matanza se puso en sus Patentes solo "Matanza", en Benito Juarez solo "Juarez", en General San Martín solo San Martín (aunque también hay con Gral. San Martín), en Lomas de Zamora como "Lomas" (y también como Lomas de Zamora), en San Antonio de Areco como "San Antonio" (también como S. A. de Areco), en Coronel Dorrego como "Dorrego" (y como C. Dorrego), etc. 

Pero lo realmente interesante es que hubo Partidos que emitieron sus placas con el nombre de la localidad Cabecera: tal es el caso de las Patentes emitidas en el Partido de General Pueyrredón, que dicen Mar del Plata, su cabecera de Partido; lo mismo que en el Partido de Tordillo, que las hicieron bajo el nombre de General Conesa. A su vez en el Partido de Brandsen, se puso C. Brandsen, sin duda abreviando "Coronel" Brandsen, que es su Cabecera. Por qué existen estas excepciones es todavía un punto por dilucidar. Pero hay otras mas:

En el caso de la patente N° 221 del año 1926 que dice Olivos, es llamativo que se emitió con este nombre, dado que también hay con el nombre de Vicente López, la Cabecera y el del Partido respectivamente.

Otra pieza que merece un comentario es la patente N° 135 del año 1926 de Bernal, nombre de la localidad de la Provincia de Buenos Aires que no es Partido ni tampoco Cabecera de Partido, ubicada en el Partido de Quilmes. No he encontrado datos de que Bernal haya sido Cabecera de Partido en 1926, que podría haber ocurrido y aclarado la duda.

Después de años de estar tras sus pasos, pude incorporar a mi colección una patente muy particular de aluminio, emitida en el año 1935, que es de Puerto Belgrano, la base naval próxima a Bahía Blanca, al sur de la provincia de Buenos Aires. Esta pieza no encaja en ninguna de las categorías o excepciones relacionadas a los Partidos o sus Cabeceras. Probablemente esta patente haya sido utilizada en los vehículos particulares del personal civil que vivía en la base, o ingresaba a trabajar a la misma regularmente.

También podemos mencionar una pieza interesante que es la N° 195 del año 1936 emitida en el Partido de Saavedra, perteneciente a un Camión de 3ra. categoría. La Cabecera de este Partido era justamente la localidad de Saavedra, pero el 19 de Julio de 1934, la Cabecera del Partido pasó a ser la localidad de Pigüé, lo que por algún motivo han querido hacerlo constar en las Patentes posteriores a esa fecha.

El 29 de Octubre de 1936 se sanciona la ley provincial N° 4490 llamada "Patente única para automotores", dando fin a las Patentes con el nombre de cada Partido. Esta ley entró en vigencia a partir del 1° de Enero de 1937 y en su Artículo 1° menciona: "A partir del 1° de Enero de 1937, regirá en la Provincia de Buenos Aires el sistema de Patente única para automotores que circulen por el territorio de su jurisdicción, quedando comprendidos en él todos los vehículos de esa índole, ya sean de propiedad y uso particular o se destinen al transporte colectivo de pasajeros o cosas". (el formato de estas nuevas Patentes se puede apreciar en la columna izquierda, abajo).

Esta ley es muy extensa para reproducirla en su totalidad, pero es interesante leer algunos de sus artículos:

Art. 2°: Las Patentes de los automotores, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo. Las Municipalidades que se acojan a esta ley, participarán de su producido de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.
Art. 3°: Cada Municipalidad percibirá como cantidad básica durante el año 1937, una suma igual a la recaudada durante el año 1936 por ese concepto con más el diez por ciento de su importe.
Art. 7°: Los automotores no podrán ser objeto por parte de las Municipalidades acogidas a los beneficios de esta ley, de imposiciones u otros gravámenes, ya sea en calidad adicional, peaje, inspección o cualesquiera otro aunque se disimulen por su forma o denominación.
Art. 8°: El otorgamiento de la Patente para el automotor y el uso de la Chapas respectiva, lleva implícita la garantía de libre tránsito por todos los caminos, ciudades o pueblos de la Provincia y el vehículo podrá ser guardado en cualquier localidad de la misma.
Las Patentes expedidas por las Municipalidades que no se acojan a los beneficios de esta ley, tendrán sólo valor dentro del límite de sus respectivos Municipios.
Art. 9°: La gestión para el otorgamiento y el cobro de la Patente, se hará por intermedio de las Oficinas de Valuación, en razón del lugar del domicilio real de los propietarios de los vehículos, con intervención de la Municipalidad local, de la Policía y de la Dirección de Tráfico.
Art. 10: Para obtener la Patente, los interesados deberán "ocurrir" (sic) a la Municipalidad del Partido de su domicilio, donde llenarán un formulario que será distribuido al efecto por la Dirección de Tráfico, de acuerdo con la reglamentación de esta ley, y en él se deberá acreditar la propiedad del vehículo, sus condiciones de seguridad e higiene y su buen funcionamiento, quedando facultadas a tal efecto las Municipalidades para la inspección de motores y demás mecanismos; efectuar pruebas que se consideren necesarias para que su empleo no constituya un caso especial de peligro, ni que se produzcan ruidos molestos, ni desprendimientos de humo u olor. Estos servicios de contralor local serán Sin Cargo alguno para el interesado.
Art. 12: El pago de las Patentes será por anualidades adelantadas o por el segundo semestre. Deberá hacerse en la forma que lo establece la presente ley, durante los dos primeros meses de cada año o en caso de que se solicite, por el segundo semestre, en el acto de su otorgamiento.
Art. 14: Efectuado el pago, con la documentación que lo acredite, la Municipalidad correspondiente, colocará y precintará las Chapas al vehículo patentado en la parte delantera y trasera del coche, el cual quedará, así, en condiciones de circular.
Art. 15: A los efectos de establecer el monto de la Patente que deben abonar los automotores, se tomarán como base los siguientes índices:
Automóviles:
1ª Categoría: Aquellos cuyo valor nuevo en plaza sea o haya sido superior a pesos 10.000 moneda nacional, pagarán pesos 200 moneda nacional.
2ª Categoría: Aquellos cuyo valor nuevo en plaza sea o haya sido de pesos 10.000 moneda nacional, a pesos 6.000 moneda nacional, pagarán pesos 120 moneda nacional.
3ª Categoría: Aquellos cuyo valor nuevo en plaza sea o haya sido de pesos 6.000 moneda nacional, a pesos 3.000 moneda nacional, pagarán pesos 70 moneda nacional.
4ª Categoría: Aquellos cuyo valor nuevo en plaza sea o haya sido menor de pesos 3.000 moneda nacional, pagarán pesos 50 moneda nacional.
Los índices precedentes para el pago de las Patentes en razón de su valor, serán aplicables durante los primeros cuatro años del uso de los coches, los cuales, pasado dicho tiempo, descenderán a la categoría inmediata inferior por cada cuatro años de uso, con excepción de la primera que requerirá ocho años de uso. La aplicada a los de cuarta categoría, se considerará Patente mínima.
Camiones:
1ª Categoría: Aquellos cuyos pesos incluida la carga máxima sea de más de 10.000 kilos, pagarán pesos 220 moneda nacional.
2ª Categoría: Aquellos cuyos pesos incluida la carga máxima sea de 5.000 kilos hasta 10.000 kilos, pagarán pesos 180 moneda nacional.
3ª Categoría: Aquellos cuyos pesos incluida la carga máxima sea de 1.500 kilos hasta 5.000 kilos, pagarán pesos 100 moneda nacional.
4ª Categoría: Aquellos cuyos pesos incluida la carga máxima sea menor de 1.500 kilos, pagarán pesos 60 moneda nacional.
Vehículos para pasajeros:
1ª Categoría: Omnibus, capacidad mayor de 21 pasajeros, pagarán pesos 150 moneda nacional.
2ª Categoría: Microómnibus, capacidad mayor de 11 pasajeros y hasta 21, pagarán pesos 120 moneda nacional.
3ª Categoría: Colectivos, capacidad hasta 11 pasajeros, pagarán pesos 80 moneda nacional.
Los automóviles de alquiler, abonarán en cualquier caso por Patente y derecho de estacionamiento, la Patente correspondiente a los automóviles de cuarta categoría.
Vehículos para tracción exclusivamente, pagarán pesos 70 moneda nacional.
Vehículos acoplados que carguen mas de 5.000 kilos, pagarán pesos 100 moneda nacional.
Vehículos acoplados que carguen hasta 5.000 kilos, pagarán pesos 70 moneda nacional.
Motocicletas con o sin sidecar pagarán pesos 20 moneda nacional.
Art. 16: Los camiones y acoplados con llanta revestida de goma maciza, pagarán el duplo de la patente correspondiente a su categoría. Queda prohibida la circulación de estos camiones cuyo peso incluida la carga máxima sea superior a 5.000 kilos. (esta última parte derogada el 18 de Marzo de 1937).
Art. 17: Quedan excluidos los tractores, máquinas de uso agrícola y acoplados de turismo.
Art. 18: Los automotores patentados fuera de la Provincia que se radiquen en ella por mas de quince días y menos de tres meses, pagarán la cuarta parte del importe de la Patente que les corresponda, y el valor de las Chapas especiales que se precintarán.
Art. 19: Los precios básicos de las Patentes en lo sucesivo serán fijados por la Legislatura, al sancionar las leyes impositivas correspondientes.
Art. 20: Las Chapas llevarán la numeración que les corresponda; indicarán año de otorgamiento y se entregarán por las Oficinas de Valuación de cada Partido.
Art. 21: Los propietarios de los vehículos automotores, están obligados a velar por la buena conservación de las Chapas que se les otorguen. En caso de pérdida o destrucción parcial o total deberán ser renovadas. Si la renovación es de solo una Chapa abonarán pesos 5,00 moneda nacional, pero si lo fuere de las dos, pagarán el importe de ambas. Las renovaciones anuales se gestionarán contra entrega de las Chapas vencidas.
Art. 22: Quedan suprimidas todas las Chapas de carácter especial que no sean las expresamente establecidas en la Ley de Tráfico número 4247. Cada Municipalidad podrá disponer de un número de Chapas, Sin Cargo, igual al duplo del número de los miembros componentes del Concejo Deliberante. Los Intendentes municipales remitirán anualmente dentro del mes de enero, un inventario completo de los tractores, acoplados y camiones del servicio público local, a los efectos de su registro en la Dirección de Tráfico, quien deberá munirlos de las Chapas correspondientes libres de cargo. Las altas y bajas ocurridas durante el año, deberán ser comunicadas de inmediato a ese mismo efecto.
Art. 23: El Poder Ejecutivo podrá acordar Chapas de Ensayo. Estas se otorgarán con intervención de las respectivas Municipalidades a las casas introductoras de automotores o a los representantes o agentes de las mismas, a las de compraventa de dichos vehículos y a las dedicadas a la construcción de carrocerías, siempre que justifiquen, con la Patente respectiva, que ejercen ese comercio, sirviéndoles dichas Chapas para circular solo con automotores nuevos, revendidos o recién carrozados, extremos que deberán acreditar ante la autoridad expendedora en forma fehaciente. Estas Chapas no podrán tener otro destino que el expresamente fijado por esta ley. Toda infracción será penada con su retiro sin perjuicio del pago de la Patente para el vehículo que las usara indebidamente.
Art. 24: El juego de Chapas de Ensayo valdrá pesos 100 moneda nacional, es de carácter anual y no podrá mantenerse mas de quince días en un mismo vehículo.
Art. 25: Queda prohibida la remoción o alteración maliciosa de los sellos, precintos, Chapas y demás documentación a que se refiere la presente ley.
Art. 26: Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar a los interesados hasta la suma de pesos 2,00 moneda nacional por cada juego de Chapas que se entregue al habilitar los vehículos, de cuyo importe no participarán las Municipalidades.
Art. 33: Las Patentes son intransferibles, de uno a otro automotor. Los que circulen sin Patente, serán detenidos y remitidos a los depósitos municipales, de donde solamente podrán ser retirados, previo pago de su importe con el recargo correspondiente. Cuando transcurriese un año sin que el automotor detenido fuese rescatado, se entenderá que hay abandono por parte de su propietario, y pasará a ser propiedad municipal.
Art. 34: El propietario de un automotor que sea retirado de la circulación, dará cuenta a la Oficina de Valuación respectiva, haciendo entrega de las Chapas, para librarse de la responsabilidad del pago de la Patente por el año que deje de circular. Si no llenara este requisito, dentro de los dos primeros meses del año, estará obligado al pago de la Patente que haya dejado de abonar, cuando vuelva a solicitarla para poner en circulación el mismo vehículo.
Art. 35: Las infracciones a la presente ley, serán penadas con arreglo a las disposiciones que se establecen a continuación:
 a) Por llevar Chapas deterioradas en forma que se dificulte su identificación, pesos 20 de multa o dos días
 de arresto.
 b) Por circular sin Chapas, pesos 100 de multa o diez días de arresto.
 c) Por el uso indebido de la Chapas de Ensayo, pesos 20 de multa o dos días de arresto.
 d) Por no llevar carnet en el momento de guiar el vehículo, pesos 5 de multa.
 e) Por carecer de carnet o por falta de renovación del mismo, pesos 20 y secuestro del carnet vencido o
 dos días de arresto.
 f) Por no denunciar cambio de uso o de destino del vehículo, pesos 10 de multa o un día de arresto.

Esta ley, en su artículo 12 estableció hasta el 28 de Febrero el plazo límite para obtener la nueva Patente, fecha que se prorrogó por decreto del 25 de Febrero, hasta el 31 de Marzo, dado que en el mes de Enero solo tenía la Patente nueva el 10% del parque automotor de la Provincia. No obstante esa prórroga, el 31 de Marzo hubo que hacer una segunda, dando plazo "último e improrrogable" hasta el 15 de Abril inclusive.

Hay una serie de datos interesantes que se desprenden de esta ley y vale la pena mencionar: a) las Patentes se pagaban por adelantado, por año entero, o bien en el caso de vehículos nuevos adquiridos posteriormente al 1° de Julio de cada año, o los radicados a partir de esa fecha en la Provincia Buenos Aires, o los vehículos transferidos a otro propietario, pagaban "medias Patentes" o Patentes semestrales. b) los camiones y acoplados con "Llantas Macizas" tenían patente especial. c) las Chapas de "Ensayo" eran para las concesionarias y compra-venta de vehículos, anteriormente o en otras provincias se las emitió también bajo el nombre de "Prueba". d) la ley habla claramente de las categorías de autos particulares, camiones y de transporte público, aunque eso no se vio reflejado en la Chapas como en años anteriores, solo para el monto en el pago de la Patente. e) había que entregar las Chapas viejas para obtener las nuevas. Esto deja en claro que las que hay en existencia todavía, sobrevivieron de alguna manera a esta reglamentación. f) es interesante leer las multas a que se veían sometidos los infractores, incluso con arresto. g) esta ley daba facultad a los Municipios para entregar a Intendentes y Concejales Chapas "Sin Cargo". h) pago de "Patente Mínima" para jefes y oficiales del Ejercito y Armada, y con numeración especial.

Podríamos decir que no salieron Patentes "de época" con el nombre del Partido, como lo venían haciendo hasta 1936, de los Partidos que se crearon posteriormente a 1936, que fueron 25: Berazategui (1960), Berisso (1957), Capitán Sarmiento (1961), Coronel Rosales (1945), Daireaux (1970), Ensenada (1957), Escobar (1959), Ezeiza (1994), Florentino Ameghino (1991), Hipólito Irigoyen (1960), Hurlingham (1994), Ituzaingó (1994), José C. Paz (1994), La Costa (1978), Lanús (1944), Malvinas Argentinas (1994), Monte Hermoso (1979), Pinamar (1978), Presidente Perón (1993), Punta Indio (1994), Salliqueló (1961), San Cayetano (1958), San Miguel (1994), Tres de Febrero (1959), Tres Lomas (1986) y Villa Gesell (1978).

Qué pasó en el Partido de Quilmes, que en el año 1938 hay por lo menos una patente con esta fecha estampada en la Chapas? Es de un vehículo que se destinó seguramente a una ambulancia, o bien la utilizó algún funcionario municipal del área de Sanidad. La ley 4490 de Patente Unica, en su artículo 8°, dejó abierta la opción de uso de otras Patentes para ser utilizadas solo dentro del Partido. Se ve que Quilmes hizo uso de esta facultad. Esta es otra de las piezas raras de la colección.

Pero como coleccionista de Patentes he sido "resarcido" por así decirlo, con la emisión de Patentes con el nombre del Partido posteriores a 1936 y son las Patentes oficiales de Concejal, Honorable Concejo Deliberante, Intendente, etc., que si bien no tienen la fecha impresa, sí tienen el nombre del Partido en las mismas, además del escudo de bronce provincial. La mayoría de estas Patentes se hicieron entre los años '70 y 1997. De esta manera, en esta colección, se pueden ver Patentes de los siguientes Partidos mas nuevos: Arrecifes, Berazategui, Berisso, Capitán Sarmiento, Coronel Rosales, Daireaux, Escobar, Presidente Perón, La Costa, Monte Hermoso, Salliqueló y Tres Lomas.

Me gustaría mucho poder conseguir Patentes de Concejal, de H.C.D. o de Intendente de los siguientes Partidos que me faltan: Hipólito Irigoyen, Lanús, Pinamar y Villa Gesell. También si existe de Tordillo.

De los Partidos que se formaron posteriormente a 1994, y es probable que haya piezas emitidas: Arrecifes (existen y tengo), Ezeiza, Florentino Ameghino, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Punta Indio y San Miguel. Seguramente no hay patentes de Lezama (creado a fines de 2009).


(*) Mi mas sincero agradecimiento y reconocimiento a la Dra. Selene López de la Fuente, Directora de Boletín Oficial, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Prov. de Bs. As. y su equipo, por su amable ayuda tantas veces por mi solicitada.

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